La Corte Suprema de Justicia de Panamá declaró inconstitucional la Ley 315 del 30 de junio de 2022, Que prohíbe el uso, importación y comercialización de sistemas electrónicos de administración de nicotina, cigarrillos electrónicos, vaporizadores.

También calentadores de tabaco y otros dispositivos similares, con o sin nicotina, en la República de Panamá. El fallo de la Corte se dio a conocer a través del edicto 524, publicado el pasado 14 de mayo de 2024 en la secretaría de la Corte Suprema.

Acá se establece que la decisión fue adoptada de forma unánime y bajo la ponencia del magistrado Olmedo Arrocha. Según ese documento, viola el artículo 170 de la Constitución, que establece el debido proceso legislativo en caso de que el Órgano Ejecutivo objete un proyecto de ley.

La resolución obedece a una demanda presentada el 7 de agosto de 2023 por Víctor Isaías Reyes Gómez, en representación de la Asociación de Reducción de Daños por Tabaquismo en Panamá (ARDTP). En esta se alegó que no se siguió el debido proceso legislativo al momento de aprobar la ley.

Ya que el número de votos favorables de los diputados en el tercer debate no alcanzó la cantidad mínima requerida por la Constitución. El demandante sostiene que la referida Ley también viola los artículos 109 y 110 al no proteger eficazmente la salud de la población mediante una prohibición de productos que son menos perjudiciales para los fumadores adultos.

Herbert Chapas

Distrito Guate
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